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Plazo para reclamar una negligencia médica: cuánto tiempo tienes y cuándo empieza a contar

Documentación médica y estetoscopio para ilustrar una reclamación por negligencia médica

El plazo para reclamar una negligencia médica depende de la vía que se use. Por regla general, es un año si reclamas contra la sanidad pública (vía administrativa) o por responsabilidad civil extracontractual, y cinco años si la relación con el médico o la clínica privada es contractual. Pero la cifra por sí sola engaña: lo que decide si todavía llegas a tiempo es desde cuándo se cuenta.

Los plazos según la vía de reclamación

No hay un único plazo para toda negligencia. Hay varios, y elegir mal la vía puede costar un caso entero.

Sanidad pública: un año

Si el daño lo causó un hospital o centro de salud público (el CatSalut y sus centros concertados, por ejemplo), se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común fija en su artículo 67 un plazo de un año para pedir la indemnización. Se presenta primero en vía administrativa y, si se desestima o no hay respuesta, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa. Puedes consultar la norma en el texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

Sanidad privada: uno o cinco años

Aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue. Si reclamas por incumplir el contrato con la clínica o el especialista (el paciente pagó, o su aseguradora lo hizo, por un servicio), se aplica el plazo general de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil: cinco años desde la reforma de 2015. Si lo que se invoca es el daño en sí, al margen del contrato, entra el artículo 1968.2: un año. En la práctica, muchas demandas se plantean por ambas vías, y la discusión sobre cuál corresponde es habitual en los juzgados.

Ojo con una trampa frecuente: reclamar a la aseguradora o pedir el historial no detiene automáticamente el reloj.

Cuándo empieza a contar el plazo

Aquí está el verdadero nudo. El artículo 1969 del Código Civil dice que el tiempo se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse. Y en daños personales, el Tribunal Supremo ha repetido que eso no coincide con el día del error médico, sino con el momento en que el perjudicado conoce el alcance del daño.

La estabilización de las secuelas

El criterio más usado es el de la determinación del alcance de las secuelas. Si tras una cirugía fallida sigues en rehabilitación y los médicos no pueden decirte todavía qué te quedará, el plazo no ha empezado. Empieza cuando recibes el alta con secuelas definitivas o un informe que las fija. Es la razón de que haya reclamaciones perfectamente viables años después de la intervención.

Daño continuado frente a daño permanente

Distinguimos dos situaciones. El daño permanente es el que ya está producido y es irreversible aunque sus efectos se prolonguen (una pérdida de visión, una amputación): el plazo corre desde que se consolida. El daño continuado es el que se sigue generando mientras dura la situación (un tratamiento erróneo que se mantiene); aquí el cómputo se retrasa hasta que cesa o se conoce su resultado final. Calificar bien el daño es trabajo de abogado, no de paciente, porque ahí se juega la prescripción.

Cuando el error se descubre tarde

Un tumor que no se detectó en una prueba, una gasa olvidada, un diagnóstico erróneo que se revela con una segunda opinión. Para estos casos rige la llamada teoría de la actio nata: no puedes reclamar lo que ignoras. El plazo se cuenta desde que tienes conocimiento cabal del daño y de su posible origen. Eso sí, los tribunales no regalan nada: si la prueba de ese conocimiento tardío es dudosa, la parte contraria alegará que podías haberlo sabido antes.

Consejo: guarda la fecha del informe médico que te dio el diagnóstico definitivo o el alta con secuelas. Suele ser el documento que fija el inicio del cómputo.

Casos con reglas propias

Los menores son el ejemplo más claro. Mientras sea menor, el plazo no corre contra él del mismo modo: en el caso de lesiones durante el parto con secuelas neurológicas, por ejemplo, el cómputo suele esperar a que las secuelas estén determinadas, y la valoración del daño puede tardar años. Algo parecido ocurre con personas incapacitadas.

Si la conducta tiene relevancia penal (imprudencia profesional grave) y se abre un proceso, el plazo civil o administrativo queda en suspenso mientras dure y vuelve a contar desde que termina con sentencia o archivo firme. Para fallecimientos, el plazo parte del deceso y lo ejercen los familiares con derecho a indemnización.

Cómo interrumpir el plazo para que no prescriba

La prescripción se interrumpe, y al hacerlo el reloj vuelve a empezar. En el ámbito civil, el artículo 1973 del Código Civil recoge tres vías: la reclamación judicial, la extrajudicial (un burofax o requerimiento con acuse de recibo) y cualquier reconocimiento de deuda por parte del deudor. En la vía administrativa, basta presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del año.

Hay un matiz práctico. El burofax debe identificar a quién se reclama y qué se reclama, sin ambigüedades; una carta vaga puede no valer como interrupción. Y si hay varios responsables (médico, hospital, aseguradora), conviene dirigirse a todos, porque la interrupción frente a uno no siempre alcanza a los demás. Nuestra recomendación es no esperar a tener el informe pericial completo: se interrumpe primero, se prepara el caso después.

Qué hacer si no sabes si llegas a tiempo

No lo calcules solo ni te fíes de lo que recuerdas de un foro. Reúne lo que tengas (historia clínica, informes de alta, partes de consulta, justificantes de pago o seguro, mensajes con el centro) y anota cuatro fechas: el acto médico, cuándo notaste el problema, cuándo te diagnosticaron el daño y cuándo te dieron las secuelas como definitivas. Con eso, un abogado de negligencias médicas puede decirte en una primera consulta si hay margen.

Si quieres ver cómo se plantea la reclamación completa, tenemos la página de nuestro servicio de defensa en casos de mala praxis sanitaria. Y si todavía dudas de si lo que te pasó fue realmente un error, te servirá leer cómo identificar un diagnóstico erróneo o los primeros pasos tras una negligencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si pasaron más de cinco años?

Puede ser posible si el plazo no había empezado a contar porque tus secuelas no estaban determinadas o descubriste el daño después. Depende de cada historia clínica.

¿Hay que probar la negligencia antes de interrumpir el plazo?

No. Se interrumpe con una reclamación formal correctamente dirigida; las pruebas se aportan luego.

¿Cambia el plazo en Cataluña?

La normativa civil y administrativa aplicable es la estatal, pero la gestión sanitaria sí es autonómica, de modo que cambia ante quién se presenta la reclamación.

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Fuentes

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