El Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona ha dictado sentencia en la que condena al Servei Català de la Salut y a la Compañía Aseguradora Zurich al pago de una indemnización por las lesiones y secuelas ocasionadas a una recién nacida durante el parto, así como a los intereses de demora desde la fecha de la reclamación previa presentada ante el Servei Català de la Salut.
El daño se produjo durante el parto de la Sra. B.F.S., el 21 de julio de 2009, en un hospital de la localidad de Martorell cuando, pese a los antecedentes de desproporción pélvico fetal de la madre (desproporción entre el tamaño de la pelvis y el tamaño del feto, que impide que el feto descienda por el canal pélvico), se decide continuar con un parto natural en lugar de programar una cesárea, con lo que el feto no pudo descender correctamente y fue necesario Fórceps de Neagele aplicando una fuerza considerable. Ante la imposibilidad de extraer a la bebé se decidió proceder a la rotura de la clavícula, causando a la bebé una distocia de hombros (fractura deliberada de la clavícula fetal) que ha dejado a la niña con una parálisis braquial a nivel de la C-5 y la C-6, limitándola en sus actividades de la vida diaria.
La sentencia recoge los argumentos de la letrada y de los reclamantes al señalar: “… un parto que se llevó a cabo con un riesgo conocido y ni siquiera valorado por no realizar un adecuado examen de las circunstancias y antecedentes a pesar de los indicios y de la total disponibilidad de medios, con un seguimiento de parto deficiente pues todo daño que acontece es consecuencia de dicho mal actuar con desprecio y desatención a las circunstancias y riesgos concurrentes.”
“… la niña, no solo sigue asistiendo a atención fisioterapeuta a día de hoy, sino que lo seguirá haciendo en el futuro sin fecha alguna prevista de finalización, no para encontrar mejora en sus secuelas, sino para adaptarse a su existencia a lo largo de las necesidades de su vida…, es sin duda un gasto añadido y una dedicación de tiempo presente y futura.”
Defensa Jurídica del caso: Matilde Barrabés Ramírez, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún especialista en Derecho Sanitario.
Ámbito del caso: Contencioso Administrativo.