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La audiencia provincial de Barcelona indemniza por las lesiones que el retraso en el diagnóstico de cáncer le ocasionaron a su esposa.

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº 16, ha ratificado casi íntegramente la sentencia nº 191/14 del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona donde condena a la Compañía Aseguradora ZÚRICH INSURANCE  SALUT a indemniza al Sr. C.G.A en la cantidad total de a  (en concepto de principal la cantidad 112.500.-euros más los intereses del artículo 20 de la LCS por importe de 161.963.-euros); por las lesiones que el retraso en el diagnóstico de cáncer le ocasionaron a su esposa.

La paciente de 29  años, en el momento de los hechos, acudió en múltiples ocasiones al Servicio de Atención Primaria y al Hospital, cercano a su domicilio, por presentar hemorragia genital irregular e intermitente que era mayor en el coito acompañada de síndrome de infección (flujo seroso, purulento, y fétido), clínica de sospecha de un cáncer invasor de cuello uterino,  que no fue valorada de forma correcta.

La Letrada Matilde Barrabés Ramírez demostró que el retraso en el diagnóstico y en el tratamiento oncológico ocasiono una disminución de las expectativas de vida de la paciente dado que el cuadro secuelar y las expectativas de supervivencia hubieran sido distintas. 

La Letrada alego que todo proceso canceroso, va ligado un precoz diagnóstico oncológico y la actuación médica inmediata. Por ello, cuando se realizó el diagnóstico tardío en abril de 2013, se catalogó como un Estadio IIA lo que nos significaba que si se hubiera diagnosticado en mayo de 2012, cuando existía clínica indicativa de sospecha clara, el pronóstico de la paciente habría sido diferente.

Señala la Sentencia de la Audiencia Provincial que el retraso en el diagnostico se produjo desde el día 19 de junio hasta el 12 de abril de 2013; fecha en la que se realiza a la paciente una citología y biopsia colposcopia que informa de: “CARCINOMA ESCAMOSO DE CÉLULA GRANDE NO QUERATINIZANTE DE CUELLO UTERINO QUE INFILTRA TODO EL FRAGMENTO REMITIDO”.

Tanto la sentencia de 1ª Instancia como la Sentencia de la Audiencia Provincial coinciden en que el retraso en el diagnóstico oncológico supuso una pérdida de oportunidad en el tratamiento a recibir, controles o seguimiento de la tumoración y en consecuencia en la expectativa y la calidad de vida de la paciente.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial afirma que: “Siendo notorio que una detección precoz en este tipo de patologías aumenta las posibilidades de supervivencia, tal falta de prueba constituye fundamento bastante para afirmar la discutida relación de causalidad entre la conducta negligente y el resultado dañoso…En suma, por causa de una asistencia francamente deficiente, la Sra. se vio privada del tratamiento médico adecuado para su patología. Se trata, sin duda, un verdadero perjuicio susceptible de ser indemnizado”.

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada MATILDE BARRABÉS RAMÍREZ, especialista en Derecho sanitario, letrada socia del despacho Servicios Jurídicos Verdún; colaborador de la Asociación “El Defensor del Paciente”.

1ª SENTENCIA – 2ª SENTENCIA

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