Un Juzgado de Instancia de Barcelona estima, entre otros conceptos, una cantidad concreta por lucro cesante a un taxista. Dicha cantidad corresponde a la pérdida económica sufrida durante el perído que estuvo de baja laboral (descontando los días festivos) por las lesiones sufridas en un accidente de circulación, tras valorar que el taxista deja de perccibir ingresos durante el tiempo que está incapacitado para conducir su auto-taxi; debiendo perccibir el taxista la cantidad de 4.864 € por los 32 días que dejó de percibir ingresos.
Para el cálculo de los ingresos netos diarios, la sentencia toma como base el certificado expedido por el Instituto Metropolitano del Taxi que establece la cantidad de 21,77 € brutos/hora, que aplicados a 10 horas diarias de trabajo y tras descontar el 30% sobre el valor bruto, establece la cantidad diaria neta de 152 €.
Al taxista deberán indemnizarle, además, por el tiempo que precisó para el tratamiento de sus lesiones así como por las secuelas que le han quedado.
Se condena a la Compañía aseguradora al pago de los intereses de demora desde la fecha del accidente así como la condena en costas por estimación total de la demanda.
La demanda ha sido tramitada por Matilde Barrabés Ramírez, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún, especialista en Derecho de la Circulación.
Ámbito del caso: Civil.