CASOS DE ÉXITO

INDEMNIZAN POR MALA PRAXIS MÉDICA A UNA MUJER QUE PERDIÓ EL ÚTERO TRAS UNA CESÁREA

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº 17, ha ratificando la sentencia nº 128/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona donde condena a la Compañía Aseguradora Zurich Insurance y al Servei Català de la Salut a indemnizar a nuestra clienta por los daños ocasionados.

La Sra. G.S.R., paciente de 27 años, ingresó en el Hospital, a las 41 semanas de gestación, para proceder a la inducción al parto. Tras varias horas de parto se diagnostica DPF (Desproporción pélvico fetal) por lo que se decidió realizar una cesárea, el 18 de agosto de 2013, que requirió la colocación de una malla y puntos hemostáticos, para detener el sangrado activo, a los efectos de reformar la sutura quirúrgica.

La ausencia de control del cuadro de dolor abdominal y de los puntos hemostáticos, colocados en la zona del sangrado, provoco la formación de 3 hematomas abdominales que se sobreinfectaron causando una sepsis generalizada, con una clínica de dolor abdominal, taquicardia y leucocitosis, que no fue valorada ni estudiada por los facultativos que atendieron a la paciente.

La paciente fue derivada, días después, a otro hospital en estado de shock séptico requiriendo intervención quirúrgica, y laparotomía exploradora, para drenar los abscesos infectados. Pese al drenaje de los focos infecciosos y la toma de antibióticos la infección no pudo frenarse provocando que la paciente tuviera que ser reintervenida para la extirpación del útero (histerectomía).

La sentencia de Primera Instancia recoge los argumentos de la letrada y de la reclamante al señalar:

“…el Dr. considera que existió una endometritis ascendente, es decir, una infección uterina que salió del órgano a través de la herida de la cesárea y accedió a la cavidad abdominal generando abscesos… la tesis del perito de la demandada genera ciertas contradicciones y oscuridades…no existe en la historia clínica el menor dato relativo a esa supuesta infección”.

“No se actuó con la diligencia necesaria, exigible y debida para evitar el daño. Porque se estima que si se hubiera actuado de forma urgente y rápida el día 21 de agosto por la noche (tratamiento antibiótico, TAC, drenaje de los abcesos y limpieza de la cavidad abdominal) el útero de la mujer se hubiera podido salvar… La extirpación del útero y la esterilidad no pueden considerarse como una consecuencia habitual y frecuente de una cesárea”

Defensa Jurídica del caso: Matilde Barrabés Ramírez, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún, especialista en derecho sanitario.

Ámbito del caso: Civil

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