CASOS DE ÉXITO

INDEMNIZAN A LOS PADRES DE UN NEONATO PREMATURO FALLECIDO EN LA UCI NEONATAL POR INFECCIÓN NOSOCOMIAL

El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona ha dictado sentencia donde condena a la Compañía Aseguradora ZÚRICH y al Institut Català de la Salut a indemnizar a nuestros clientes por el fallecimiento de su hija recién nacida en la unidad de Neonatología.

La paciente ingresó en el Hospital con el diagnóstico de amenaza de parto prematuro. Se decide la finalización del mismo mediante cesárea, por situación transversa del feto y parto inminente, y se tomaron cultivos de placenta y la cavidad uterina siendo los resultados Negativos para bacterias.

La paciente obtiene el alta hospitalaria pero la niña permaneció ingresada en la UCI Neonatal, con buen estado general, buena perfusión periférica y auscultación cardiaca normal.

El postoperatorio en UCI neonatal fue favorable, sin signos de peritonismo, pudiendo extubarse al cuarto día de vida y manteniéndose con cánula nasal. En las radiografías posteriores no hay signos de neumoperitoneo, y los cultivos al ingreso fueron negativos. Durante su estancia en UCI fue diagnosticada de Ductus Arterioso Persistente, por aumento de las necesidades de oxígeno, siendo tratada con Ibuprofeno con respuesta favorable, y disminución del tamaño del ductus; y de Hipotiroidismo tratado con hormona tiroidea constando normalidad en la Ecografía de tiroides.

A lo lardo de su ingreso en UCI Neonatal, la bebe presenta problemas respiratorios requiriendo oxígeno hasta el punto de que se anota en el curso clínico “Sin antibióticos. Importantes necesidades de oxígeno que no concuerda con la escasa clínica que presenta.”

Se describe en la historia clínica un cuadro de mala evolución respiratoria con secreciones muy espesas, desaturaciones más frecuentes e intensas y alteraciones en la radiografía de tórax (densidades alveolares bilaterales y atelectasias) indicativo de un cuadro de infección pulmonar; lo que desencadeno el fallecimiento de la bebé.

En la autopsia se comprobó la existencia de bronconeumonía bilateral ocasionada por múltiples gérmenes productores de infecciones nosocomiales (hospitalarias).

La sentencia recoge los argumentos de la letrada y de los reclamantes al señalar:

“No consta que el Hospital adoptara los protocolos ni las medidas concretas de asepsia” a la vista de la prueba documental y testifical.

“A quedado acreditado que existió una infección nosocomial por múltiples gérmenes por transmisión en el contacto/manipulación del bebe; reconociendo los testigos (médicos de UCI de Neonatología) que pudiera haberse transmitido por contacto (cambio de pañal).

“Existió además retraso en la actuación médica, al existir un retraso en el diagnóstico y tratamiento de la infección… dado que la bebe presentaba signos compatibles de infección y no se realizó cultivo o radiografías para llegar al diagnóstico correcto ni se suministró tratamiento antibiótico”

La compañía aseguradora y el ICS interpusieron recurso de apelación, contra la citada sentencia, estando pendiente de la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La defensa del caso ha sido tramitada por Matilde Barrabés Ramírez, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún,  especialista en derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Barcelona.

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