En nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho Civil y de Familia, atendemos numerosas consultas sobre la guarda y custodia compartida con gastos en porcentajes diferentes. Es común pensar que, en estos casos, los gastos de los hijos deben dividirse al 50% entre ambos progenitores, pero esto no siempre es así.
En situaciones de guarda y custodia compartida, los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, se distribuyen en función de los ingresos de cada progenitor. Incluso, puede establecerse que uno de ellos deba pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos, aun cuando exista guarda compartida. Por ejemplo, en un caso reciente gestionado por nuestro despacho, debido a una significativa diferencia en los ingresos, el padre asumió el 65% de los gastos del hijo y la madre contribuyó con el 35%.
Si tienes dudas sobre cómo se distribuyen los gastos en casos de guarda y custodia compartida con gastos en porcentajes diferentes, contáctanos ahora mismo. Completa nuestro formulario de contacto o llama al 93.027.92.74 para recibir asesoramiento personalizado y proteger los derechos de tu familia.
Defensa jurídica de la progenitora: Letrada Mercedes Vera Montanero.
Ámbito del caso: Matrimonial.
FAQ
1. ¿Cómo se determinan los porcentajes de contribución en los gastos de guardia y custodia compartida?
La distribución de los gastos se establece teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada progenitor, evaluando sus ingresos y necesidades. Esto garantiza que la carga económica sea proporcional y justa.
2. ¿Es posible que uno de los progenitores pague una pensión de alimentos con guarda y custodia compartida?
Sí, en casos donde exista una diferencia considerable en los ingresos de ambos progenitores, el juez puede establecer que uno de ellos pague una pensión de alimentos a favor de los hijos, incluso si se ha otorgado la guarda compartida.


