En nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho Civil y de Familia, hemos ayudado a numerosos clientes a establecer acuerdos justos sobre la guarda y custodia compartida. Este sistema, considerado prioritario por el Código Civil de Cataluña, es también respaldado por el Tribunal Supremo como la opción más deseable, siempre que no sea perjudicial para los menores.
Un caso reciente nos permitió defender los derechos de un padre que solicitaba la guarda y custodia compartida desde el momento de la separación, mientras la madre se oponía alegando la corta edad del menor, de apenas un año y medio. En este contexto, la madre presentó medidas cautelares solicitando la guarda exclusiva, mientras que nuestro equipo defendió la idoneidad del sistema compartido, demostrando la capacidad del padre para cuidar al menor y garantizando su bienestar.
El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona dictó un Auto favorable, estableciendo que el sistema de guarda y custodia compartida era el más adecuado en este caso, al considerar que ambos progenitores garantizaban el interés superior del menor. Posteriormente, ambas partes alcanzaron un acuerdo definitivo para mantener este sistema de custodia.
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Defensa jurídica de la progenitora: Letrada Mercedes Vera Montanero.
Ámbito del caso: Familia.
FAQ
1. ¿Cuáles son los criterios para establecer la guarda y custodia compartida en Cataluña?
El Código Civil de Cataluña considera criterios como la capacidad de los progenitores, el interés superior del menor, y la posibilidad de mantener una estabilidad emocional y educativa. La edad del menor no es un factor determinante.
2. ¿Es posible que un padre obtenga la guarda y custodia compartida incluso si el menor es muy pequeño?
Sí, siempre que se demuestre que el padre tiene la capacidad de asumir las responsabilidades y que este sistema no perjudica el bienestar del menor, como ocurrió en el caso mencionado.


