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Escultor Ordoñez nº25-29

Condenan a la compañía aseguradora Sham por el diagnóstico erróneo de aborto espontáneo.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona condena a la Compañía Aseguradora SHAM a indemnizar a una paciente por la deficiente actuación médica realizada por las dos ginecólogas que  la asistieron.

En este enlace podrás verlo la sentencia del caso. En abril de 2018 la Sra. acude al Servicio de Urgencias del Hospital (Ginecología y Obstetricia) por presentar metrorragia de 9 días de evolución. En la visita la Dra. Realiza un exploración ginecológica, que incluye Ecografía TV informada como normal, y se solicita test de gestación en orina, que resulta positivo.  Ante dichos hallazgos, sin otras pruebas añadidas, la doctora orienta el diagnostico como “ABORTO ESPONTÁNEO, RESUELTO COMPLETAMENTE”.

Cuatro días más tarde, el sangrado abundante continuaba y se acompañaba de dolor con cansancio y debilidad general, por lo que la paciente acude a una Clínica privada. En esta visita la Dra. Que la asiste realiza una ecografía de control que se informa como normal.

Ante la persistencia de los síntomas (sangrado genital desde hace 3 semanas con dolor pélvico localizado en fosa iliaca izquierda) mi representada acude de nuevo, al ser Servicio de Urgencias (Ginecología y Obstetricia) del Hospital. En este ingreso se realiza una analítica de sangre, prueba sencilla que no fue realizada en las consultas anteriores, donde se informa de “hormona del embarazo positiva (BHCG 1270) y anemia (Hb 10.5 gr/dl)”; ante los citados resultados se diagnostica “ABORTO TUBARICO IZQUIERDO” (embarazo/gestación ectópico) modificando el diagnóstico erróneo anterior de aborto espontáneo. Al día siguiente del ingreso la Sra. se somete a intervención quirúrgica (salpinguectomía) mediante laparoscopia para extirpación de la trompa izquierda.

El retraso de más de 2 semanas en el diagnóstico de embarazo ectópico impidió que la Sra. pudiera someterse a tratamiento farmacológico (fundamentalmente con methotrexate), y preservar con ello la trompa de Falopio izquierda.

La sentencia de 1ª instancia recoge los argumentos de la letrada y de la reclamante al señalar: 

“… la cuestión es que se llegó a un diagnóstico erróneo (aborto) que impidió realizar otras pruebas y actuar en consecuencia y no luego cuando la situación, como es natural, se agravó tanto que hubo que extirpar la trompa izquierda”

“…los protocolos aportados por la actora y que vienen a indicar gráficamente que ante una ecografía vaginal sin diagnostico se ha de realizar dichos análisis seriados (análisis de la Beta)…”

La defensa del caso ha sido tramitada por la Abogada de Servicios Jurídicos Verdún: Matilde Barrabés Ramírez especialista en derecho sanitario y adscrita a la asociación El Defensor del Paciente.

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