La Sección Catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 42 de la misma ciudad y que condenó a la aseguradora SegurCaixa a la casi íntegra reclamación efectuada por este despacho por los daños, lesiones y lucro cesante que sufrió nuestra clienta, taxista autónoma, en un accidente de circulación.
La apelación de SegurCaixa se fundaba en negar la indemnización que en instancia se le había concedido a nuestra clienta por los conceptos de lucro cesante, e intereses de demora, pero la Audiencia desestima el recurso y confirma la primera sentencia fundando:
Primero: que el cálculo del lucro cesante es correcto hacerlo en base a la publicación del Institut Metropolita del Taxi que se debe tomar en consideración, dice la Sentencia de la Audiencia, por ser dicho Instituto un ente público que depende del Departamento Metropolitano del Transporte que goza de total objetividad. Asimismo no acoge la alegación de que la taxista debiera probar que pudo contratar a un empleado, ni tampoco que no hiciera un mes de vacaciones, por entender la Audiencia que se tratan de una prueba diabólica
Segundo: en cuanto a los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, la Sentencia que procede su imposición no solo porque la compañía no adelantó el pago de la cantidad adecuada, sino que además sometió el pago a la presentación del finiquito firmado por la actora que no estaba de acuerdo con esa indemnización.
La desestimación del recurso, provoca la necesaria condena en las costas procesales que se provocan en esta segunda instancia, además de las ya impuestas en la primera.
Defensa Jurídica: Luisa Blanco Delgado abogada de Servicios Jurídicos Verdun.
Ámbito del caso: Civil