Un accidente de circulación puede provocar lesiones que dejen o no secuelas, y éstas a su vez pueden ser funcionales y/o estéticas.
Secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios de una lesión, que persisten una vez finalizado el tratamiento (al alta médica)
En este caso, nuestro cliente sufrió secuelas funcionales, que son las que suponen un daño psicofísico, orgánico o sensorial, junto con secuelas estéticas, como consecuencia de las abrasiones que tuvo en sus piernas y brazos al caer de la moto a la calzada. El baremo aplicable define este tipo de secuela estética como el daño que afecta a la imagen de la persona y la empeora. Este daño estético, puede ser estático, como es una cicatriz, o dinámico, como puede ser una cojera.
Al alta del tratamiento, la abogada encargada del caso, comenzó las actividades de negociación con la aseguradora responsable y se alcanzó a un acuerdo en el que indemnizaba tanto unas secuelas como otras, siendo su valoración por separado, como prevé la normativa aplicable (Ley 35/2015)
Defensa Jurídica: Luisa Blanco Delgado, Abogada de Servicios Jurídicos Verdún.
Ámbito del caso: Civil. Especialidad: tráfico